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CALCULADORA

lunes, 26 de abril de 2010

NOMINA

NOMINA DE PAGO Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales. La nómina se encuentra fundamentada en partes del contenido del contrato de trabajo, en relación al servicio que deba prestarse y a la remuneración, los cuales se regirán por las siguientes normas: 1. El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y 2. La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se le pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.
 . Diseño de Nóminas . De acuerdo a la magnitud de la empresa, se debe diseñar el modelo de la nómina apropiada, el cual cambiará sustancialmente de una compañía a otra, sujeto a las variaciones de asignaciones, deducciones, acumulativos, determinados por la necesidad de la empresa.

2. Según la Forma de Pago: 1. Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo. 2. Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo. 3. Según el Tipo de Personal:

1. Nómina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nómina confidencial). 2. Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado. 3. Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de producción y personal de mantenimiento.

PARTES DE LA NOMINA:


Asignaciones :
* Sueldo o salario. * Bono por asistencia. * Horas extraordinarias. * Suplencias. * Vacaciones. * Comisiones. * Retroactivo. * Día de descanso. * Bono nocturno. * Sobretiempo en feriados. * Permiso remunerado. * Prima por matrimonio * Prima por hijos.

Deducciones :
* Seguro social. * Seguro de paro forzoso. * Impuesto sobre la renta. * Sindicato. * Caja de ahorro. * Seguro de hospitalización. * Política habitacional. * INFONAVIT. * FONACOT. * Comedor. * Préstamo compañía. * Crédito comercial. * Otros.

SUELDO . Es la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.

SALARIO Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. Su etimología. El termino salario deriva del “sal”, aludiendo al hecho histórico de que alguna vez se pago con ella. Sueldo, proviene de “solidus”: moneda sólida de oro de peso cabal, de la antigua roma.  Su diferencia:  
 El salario: se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente.

 El sueldo: se paga por mes o quincena. Pero la verdadera diferencia es de índole sociológica: el salario se aplica más bien a trabajos manuales o de taller. El sueldo, a trabajadores intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina.

Seguro Social Obligatorio (SSO, IVSS) El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Calculo del Seguro Social Obligatorio
El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte tasada en 4% y que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un limite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año. Así, la formula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente: (Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)



                Seguro de Paro Forzoso:
El seguro de paro forzoso es un apoyo limitado y temporal que se proporciona al trabajador cesante con el objeto de atenuar el impacto negativo de esa situación de desempleo. Los beneficiarios son aquellos trabajadores, obreros y empleados del sector público o privado que bajo cualquier circunstancia hayan sido despedidos y estén sometidos al régimen del seguro social obligatorio.

El Paro Forzoso consiste en:
Una indemnización en dinero equivalente al 60% del salario promedio cotizado al seguro social, durante las ultimas cincuenta (50) semanas. Dicho monto se pagará por mensualidades vencidas, durante un periodo de dieciocho (18) semanas. El Trabajador aporta el 0.5 % de su sueldo. En cuanto al calculo del Seguro de Paro Forzoso se determina el salario base semanal y se multiplica por el 0.5 % y por la cantidad de lunes que tenga el mes:


Formula: (Sueldo x 12 meses /semanas laborales del año) x (retención Pforzoso x lunes del mes)

Ley Política Habitacional :
 Ahorro Habitacional Obligatorio, constituido por los aportes que mensualmente deberán efectuar los empleados (u obreros) y los empleadores (o patronos), tanto del Sector Público como del Sector privado, en Instituciones Hipotecarias regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del  Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
El calculo de los aportes para la LPH es simple, en el articulo 19 de la Ley se establece que el aporte de los empleados y obreros será del uno por ciento (1%) del sueldo mensual básico y el aporte de los patronos, del dos por ciento (2%) del mismo monto. De esta forma, así quedan las formulas: (Sueldo básico mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual LPH (trabajador) (Sueldo básico mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual LPH (empresa)

Los empleadores o patronos deberán retener las cantidades a los trabajadores, agregar los aportes que les corresponden y depositarlos en cuentas a nombre de cada empleado y obrero dentro de los primeros siete 7 días hábiles de cada mes. Los bancos usualmente requieren los datos del empleado, su número de cédula, el monto por cada empleado y el monto aportado por la empresa. La excepción aplica en aquellos hombres que hayan alcanzado la edad de sesenta años y las mujeres sobre los cincuenta y cinco años, salvo que manifiesten su voluntad de continuar aportando al Ahorro Habitacional, o que ya sean beneficiarios de un préstamo hipotecario.

Calculo de los Cesta Tickets y Bonos de Alimentación:

Los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la ley de alimentación en empresas publicas y privadas, es  calculado sobre la base 15 la Unidades Tributarias y 30 días de trabajo. Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.

La Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo uno (1) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" . Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los Cesta Tickets.

Se fijó el cestaticket socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de mil ochocientos bolívares soberanos (Bs.S 1800,00)", lo cual representa un 10% del salario minino nacional.



VENTAS: La Venta es el monto total cobrado por productos o servicios prestados. VENDEDOR: Un vendedor es aquella persona que tiene encomendada la venta de los productos o servicios de una compañía.

COMISION DE VENTAS: La Comisión es la cantidad que se cobra por realizar una transacción comercial que corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operación o venta.


PRODUCTO: Todo aquello, bien o servicio, que sea susceptible de ser vendido y que posee un conjunto de atributos tangibles e intangibles que abarcan empaque, color, precio, calidad y marca, más los servicios y la reputación del vendedor.


SALARIO MÍNIMO El salario mínimo es el mínimo establecido legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX.

El nuevo salario mínimo anunciado en 18.000 bolívares soberanos en  2019.

UNIDAD TRIBUTARIA La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los monto de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). El monto actual en Venezuela es de 17  BsS.


La Unidad Tributaria (U.T.) se ha empleado en Venezuela desde el año 1994 cuando fue establecida en la reforma del Código Orgánico Tributario, específicamente en el Artículo 229, publicándose en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.727.

El SENIAT autorizó el incremento de un 140.00% de la Unidad Tributaria, pasando de 0,01 Bs.S o Bs 1.200 a  17 Bs.S o Bs 1.700.000

El IVA El Impuesto al Valor Agregado “es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales y/o jurídicas”, la tasa actual en Venezuela es del 16 %.

28 comentarios:

  1. SALUDOS GRACIAS BENDICIONES, EXCELENTE INFORMACION

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    1. La prima de profesionalizacion se paga mensual o diaria

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    2. La prima de profesionalizacion se paga mensual o diaria

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  2. SALUDOS GRACIAS BENDICIONES, EXCELENTE INFORMACION

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  3. UNA INFORMACIÓN BIEN DIRIGIDA Y ACTUALIZADA, GRACIAS, SOY PROFESORA DE OPERACIONES FINANCIERAS, Y SIEMPRE ME GUSTA ESTAR ACTUALIZADA CON ESTOS MARAVILLOSOS BLOG EDUCATIVOS.

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  4. UNA INFORMACIÓN BIEN DIRIGIDA Y ACTUALIZADA, GRACIAS, SOY PROFESORA DE OPERACIONES FINANCIERAS, Y SIEMPRE ME GUSTA ESTAR ACTUALIZADA CON ESTOS MARAVILLOSOS BLOG EDUCATIVOS.

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    1. Gracias, por visitar el Blog colega,,, un esfuerzo por mantenernos actualizados,,,

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  5. A partir de que condición se les descuenta INCES y si es así cuanto es la deducción x patrono y empleado? de antemano gracias

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  6. HOLA BUEN DIA, UNA PREGUNTA SI EN MI EMPRESA PAGO HORAS EXTRAS, DOMINGOS Y FERIADOS, BONO NOCTURNO, CUAL SERIA EL MONTO CORRECTO PARA PODER CALCULAR EL FAOV. GRACIAS Y SALUDOS.

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  7. buenas noches tengo una duda....soy empleado publico ....quisiera saber cual es el calculo de la retencion del sso en cuanto a nomina de retoactivo...igual se multiplica por la cantidad de lunes o no....su respuesta me serviria de mucho y agradeciendo de antemano

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  8. gracias por la ayuda. feliz dia.

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  9. gracias por la ayuda. feliz dia.

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  10. buenos dias, si un trabajador tiene alguna falta injustificada o retardos, este repercute en el calculo del faov? por favor espero sus respuestas

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  11. Buenas tardes sera posible el pago de cesta ticket semanal

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    1. Si.. solo hay que solicitar una correspondencia dirigida a la empresa por parte del empleado donde se especifique el pedimento de pago semanal

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  12. hola como hago a los efectos de la retención de islr en nominas cuyo calculo es semanal tomando en consideración que en algunos casos las semanas tienen días de un mes y de otro y las declaraciones de retenciones de islr son mensuales por cada mes inmediatamente finalizado

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  13. Excelente resúmen...muchas gracias!!

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  14. COMO HAGO PARA CALCULAR EL SUELDO PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL PARA VENDEDORES YA QUE SU SUELDO ES VARIABLE

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  15. En Medina & Associates te ofrecemos un óptimo servicio de nómina, conócelo en mi blog: http://contadorhenrymedina.blogspot.com/2017/05/que-es-el-servicio-de-nomina-de-medina-associates.html

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  16. alguein me puede ayudar como se calcula la deducion en cestatickes

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  17. como cobra un obrero de construcion? y de que manera se hace la nomina en ese caso? ...Por cierto muy buen articulooo

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